Cuando una camiseta vale 25.000 euros, a propósito de la sentencia del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona, de 1 de febrero de 2022.

 

La publicidad basada en vale más una imagen que mil palabras, a veces, sale más cara. La publicidad ha sido machista, no antes, también ahora y hasta hace poco. La cosificación de la mujer, el papel de subordinación respecto al hombre era aceptado por la sociedad. Por suerte, ya no. Pero ejemplos publicitarios, como el de la foto, hay muchos.

Pero queda mucho por hacer.

Una conocida empresa de gasolineras tenía un producto de última generación que debía vender a sus clientes. Evologic, el carburante más avanzado del mercado. Como dice en su web (https://galp.com/es/evologic) bienvenido a una nueva era.

El márketing publicitario tiene muchos principios pero, sin ser experto, supongo que el objetivo es poder vender mucho del producto anunciado. La ropa de trabajo no es un elemento que solo se ciña a la prevención de riesgos, también la negociación colectiva puede regular ese aspecto. En el caso concreto, el convenio colectivo de ámbito estatal de estaciones de servicio, en el artículo 42, regula como deben ser las prendas de trabajo (una acepción, la de prenda, que está en desuso según la RAE en la acepción que se pretende), y establece podrá llevar “la sigla o nombre de la empresa y/o suministradora y/o de sus productos propios.”

 

 

Objeto de la controversia.

Fueron mucho los medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia y escribieron titulares rimbombantes para destacar que la empresa cosificaba a las mujeres por convertirlas en mujeres anuncios.

El problema no fue el hecho que la empresa pusiera un anuncio de su producto en la camiseta, que podría hacerlo, parece ser, por lo dispuesto en el convenio colectivo; sino por el tipo de camiseta que entregó a las trabajadoras.

La empresa recalcó que tenía todo tipo de tallas, colores y formas, y que las trabajadoras podían elegir la que quisieran. Pero ese no es el problema. El objeto del pleito y del expediente administrativo era determinar si la empresa podía tener alguna responsabilidad cuando una o varias mujeres expresaron su malestar por llevar la camiseta ceñida y que la empresa mirara para otro lado. Es más, que pasara de las quejas.

Se recoge como hecho probado que la empresa, en su demanda, ya dijo que “muy pocas mujeres habían mostrado disconformidad” lo que lleva a concluir que alguna había. Pero lo grave es que la empresa ni escuchó las quejas, ni puso solución. Consecuencia, las mujeres que llevaban la camiseta de manera disconforme fueron víctimas de comentarios inadecuados y machistas por algún cavernícola que iba a repostar.

 

 

Expediente administrativo.

La sección sindical de CCOO interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y cursada la investigación se impuso una multa a la empresa de 25 mil euros por imponer un anuncio en la zona de los pechos (según la empresa, donde siempre se pone) y por obviar las quejas de las trabajadoras. Todo ello supone una indiscriminación indirecta por razón de sexo. Un hombre con la misma camiseta con el producto en el pecho no recibe comentarios de… “yo quiero uno de esos”.

 

 

Resolución judicial.

El juzgado de lo social 32 de Barcelona considera la multa ajustada a derecho. En primer lugar, la discriminación no es indirecta, sino directísima. porque el reproche nace del hecho de que no se ha “tenido en cuenta la distinta morfología de la mujer a la hora de decidir dónde colocar esas letras o esa leyenda.”

Añade, seguidamente, que la obligatoriedad de llevar la prenda conlleva que “debamos ser más empáticos y permeables con la molestia, malestar, incomodidad o directamente el rechazo que una mujer exprese por ponerse una prenda de este tipo que desde luego puede provocar que las miradas se dirijan hacia sus pechos. Porque razonablemente es comprensible que genere esa situación en algunas mujeres a la vista de la disposición de la palabra y el eslogan; y ante ello la empresa debía haber dado una alternativa general lo que no hizo pese a tener constancia de las quejas de algunas de sus empleadas.”

Por lo tanto, no es una cuestión de obligatoriedad o que la ropa no pueda llevar mensajes publicitarios. Podría entenderse, aunque difícil, que la empresa no tuviera en cuenta la morfología de la mujer, si pudo atender a las quejas de las trabajadoras que manifestaron una total incomodidad. No es el hecho que se dieran alternativas y fueran todas rechazadas, simplemente no se dieron.

Una multa, además, que se considera proporcional. Cabe destacar que un elemento de valoración es la facturación de la empresa. Una multa de 25 mil euros con relación a una facturación de 125 millones de euros anuales considera la juzgadora que es proporcional. En todo caso, debiera considerarse desproporcionada no por exceso, sino por insuficiente. ¿Cuántos millones habrá facturado por el nuevo producto que va a revolucionar el mercado? ¿Más de 25 mil euros? La respuesta, sin tener datos, posiblemente será un sí incontrovertible.

 

 

JGM.

 

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