¿De qué hablamos cuando decimos que el despido es libre y barato? Qué CCOO hace tiempo que pelea por cambiarlo.

 

 

Dijo Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados el día 15 de febrero de 2023:

 

“El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días”

 

Efectivamente, no es caro despedir. Desde el año 2012 hubo dos elementos de reforma que hicieron disminuir la indemnización por despido. El primero, la disminución de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. El segundo, la supresión de los salarios de tramitación que también hay que reivindicar.

 

Tan importante es el uno como el otro y, por lo tanto, resulta necesario abordar los dos problemas a la vez.

 

En la anterior entrada pudimos comprobar como la cuantía de las indemnizaciones por despido pactadas en el CMAC ha disminuido de manera considerable. Ha bajado tan rápido como aumentado los precios.

 

 

1.- ¿Quién inició el debate?

 

Las palabras de la ministra no se pueden entender sin la acción sindical y jurídica de CCOO de Catalunya.

 

Fue la pandemia un punto de inflexión al detectar que las empresas preferían despedir que afectar a las personas trabajadoras en un expediente de suspensión de contratos. CCOO lanzó una campaña al detectar que un aumento desproporcional de los despidos.

https://web.ccoo.cat/noticia/231958/ccoo-de-catalunya-denuncia-un-increment-dacomiadaments-en-frau-de-llei?id=231958#.Y_Dho3bMJPY

 

Aquí se inició el debate y se interpusieron demandas judiciales solicitando la nulidad de los despidos por entender que existía fraude y, subsidiariamente, una indemnización adicional a la legalmente establecida por entender que pagar 33 días por año con cumplía dos normas internacionales:

1.- El convenio 158 de la OIT.

2.- La Carta Social Europea.

 

 

2.- ¿Cuál fue el resultado?

 

Del trabajo del Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya se dictó la sentencia del Juzgado Social 26 de Barcelona en fecha 31 de julio de 2020 que aceptó nuestra tesis y cuantificó una indemnización adicional de 60 mil euros.

 

El supuesto de hecho era claro. Despedir al trabajador le costaba a la empresa 2550,09 euros. Incluirlo en un expediente de suspensión de empleo durante un año triplicaba el coste.

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/09/02/5f4f6d83e5fdeaa8438b4605.html

 

La empresa interpuso un recurso de suplicación y el pleno Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó una sentencia de fecha 22 de abril de 2021 donde no acogió la indemnización adicional, pero manifestó que:

 

“Sin duda que, legeferendariamente, sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones.”

 

No es un resultado baladí que el conseguimos desde el gabinete jurídico de CCOO de Catalunya. Abrimos el camino a reclamaciones posteriores.

 

Lo volvimos a intentar y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nos dijo:

 

“En resumen: aceptamos que, con el apoyo del sustrato normativo expuesto, en el que nuestro propio legislador ya ha abierto fisura y admite ampliaciones, será posible en circunstancia excepcional como la expuesta, en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos.”

 

Dejando a un lado el debate sobre la inseguridad jurídica que crea a las empresas (o no), lo importante es que el debate está abierto y ya no puede cerrarse.

 

La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya admite una indemnización adicional a la legalmente establecida. Más allá del caso concreto, y de los casos que se puedan dar, lo importante es que el problema ya no puede rehuir.

 

 

 

3.- ¿Qué más se puede hacer?

 

 

CCOO, con su acción judicial, ya lo advirtió. También, en noviembre de 2022, presentó una reclamación ante el Comité Europeo denunciando que nuestro sistema de indemnización no cumple con lo establecido en la Carta Social Europea.

 

La reclamación, realizada por los servicios jurídicos confederales, de una gran calidad jurídica, la puedes consultar aquí:

https://www.ccoo.es/098bbcdc2d289f84e478b581a04e38e7000001.pdf

 

Es más, desde CCOO y los servicios jurídicos seguimos debatiendo, seguimos analizando. El día 22 de febrero de 2023 se realiza una jornada de estudio en el Auditorio Marcelino Camacho con el siguiente título:

 

“Nuevas perspectivas en la extinción del contrato de trabajo: novedades legislativas y doctrina judicial.”

https://baylos.blogspot.com/2023/02/una-jornada-de-estudio-sobre-nuevas.html

 

 

4.- Para ejemplo, un botón.

 

Con un supuesto de hecho se entenderá mejor cuando CCOO dice que el despido se debe reformar de manera urgente.

Pongamos a una persona trabajadora con las siguientes circunstancias laborales:

 

 

Antigüedad: 2 de enero de 2013.

 

Salario: 2086,8 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. (Media salarial según el INE). Salario diario: 69,56 euros diarios.

 

Despido: 2 de enero de 2023.

 

Presentación de la conciliación administrativa y la demanda: 20 de enero de 2023.

Tengamos en cuenta, también, que desde la presentación de la demanda hasta tener una sentencia por despido la duración puede ser de 7 meses. (No hay dato oficial).

 

También que el intento de conciliación administrativa tarda un mes desde la fecha de presentación.

 

Con la legislación anterior al año 2012. (45 días por año, máximo 42 mensualidades y salarios de tramitación).

 

INDEMN. CMAC

INDEMN. SENTENCIA SALARIOS TRAMITACIÓN*

TOTAL

ANTERIOR 2012

31302 euros 33117,51 18781,2 51898,71
2 de febrero de 2023 1 de septiembre de 2023

9 meses

ACTUAL

22954,8

22954,8

0

22954,8

2 de febrero de 2023 1 de septiembre de 2023

9 meses

 

Es un ejemplo. Cabe realizar diferentes consideraciones:

1.- Se puede ver la importancia de los salarios de tramitación en la negociación. La empresa paga lo mismo pacte el día 2 de febrero, espere a la sentencia el 1 de septiembre. Hagan cálculos.

2.- En la anterior legislación, la empresa podría ahorrarse los salarios. Pagando antes. Igualmente, hay diferencia.

 

5.- ¿A dónde vamos?

 

Es evidente que nuestro sistema indemnizatorio no cumple con la legalidad. Es lo único que se puede afirmar sin equivocarse. ¿Debemos volver al sistema anterior? Es una solución, pero puede haber más fórmulas. En la reclamación presentada por CCOO ante el Comité Europeo se realizan propuestas.

En todo caso, eso corresponde al legislador y a los agentes sociales.

Mientras tanto, sigamos discutiendo, sigamos peleando.

 

 

JGM.

 

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