DESPÍDEME QUE SALGO BARATO. ¿Por qué disminuyen las indemnizaciones que se concilian por despido?

 

Se publicó en La Vanguardia un artículo realizado por Eduardo Magallón que lleva como título: “La indemnización media por despido se reduce un 25% en Catalunya en siete años.”

https://www.lavanguardia.com/economia/20230125/8706804/indemnizacion-media-despido-reduce-25-catalunya-siete-anos.html

 

 

¿Cuáles son las causas que la indemnización haya disminuido?

 

 

Esa fue la pregunta del periodista. La respuesta no tiene una sola causa y es compleja, pero también era previsible después de la reforma laboral de 2012 con el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y posterior convalidación por el Congreso de los Diputados.

También debe valorarse la situación económica del momento. En el período de crisis económica la destrucción de empleo es mayor que en otros años, variable que también debe tenerse en cuenta para la valoración de los datos.

Dicho lo anterior, son varios los factores que comentamos:

 

 

1.- La disminución de la cuantía de la indemnización.

 

La improcedencia, antes de la mencionada reforma, tenía un coste de 45 días por año de salario con un tope de 42 mensualidades. A partir de 2012 (con las especificaciones para contratos anteriores a 2012) la indemnización pasó a 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

 

 

2.- La supresión de los salarios de tramitación.

 

Con anterioridad a la reforma de 2012, la improcedencia del despido conllevaba el abono de los salarios de tramitación (salarios desde la fecha de despido hasta la readmisión o extinción del contrato). No obstante, en el extinto artículo 56.2 del ET, si la empresa reconocía la improcedencia y consignaba la indemnización en el juzgado, los salarios de tramitación se limitaban hasta la fecha del depósito. Esto implicaba que, si la empresa reconocía la improcedencia porque no quería abonar salarios de tramitación, debía abonar la indemnización por improcedencia de manera completa. Si optaba por no reconocer la improcedencia, pero un juzgado sí la declaraba en sentencia, los salarios de devengaban hasta la fecha de la sentencia.

En definitiva, la negociación ante un despido situaba a la persona trabajadora en una posición de más fuerza para negociar. No en mejor situación (como se quería decir), más bien en una posición equilibrada, teniendo en cuenta que la empresa siempre cuenta con más poder que una persona trabajadora considerada individualmente.

La supresión de los salarios de tramitación vuelve a desequilibrar la relación laboral. Al suprimirse, si la empresa considera que el despido puede ser improcedente puede optar por abonar la indemnización en la conciliación administrativa, en la conciliación judicial o cuando se dicte sentencia. La cuantía sería la misma. ¿Cuál es la mejor opción? Abonarlo con la sentencia si la cantidad es la misma. ¿Qué la persona trabajadora quiere conciliar? Debe rebajar las pretensiones porque no hay penalización para la empresa. En consecuencia, el efecto más inmediato es una disminución drástica de las cuantías indemnizatorias.

Hay otro factor no menos importante. Los señalamientos en el juzgado en procedimientos por despido. Si el juicio se señala a 9 meses vista (varía según el territorio), el ánimo conciliatorio por parte de la empresa disminuye de manera proporcional a la lejanía del señalamiento.

 

 

 

3.- Estabilidad en el empleo.

 

Son dos los factores que se utilizan para el cálculo de la indemnización: el salario y la antigüedad en la empresa. Lógicamente, el tercer factor es la cuantía de la indemnización. No obstante, un salario alto y una antigüedad considerable conllevan que la indemnización sea más elevada.

Rebajada la cuantía de la indemnización, queda por rebajar los otros los parámetros de cálculo (junto con la fecha de despido). ¿Cómo se pudo hacer? Fomentar la contratación temporal es el elemento clave. Que la persona trabajadora no genere antigüedad en la empresa puede tener dos efectos: La primera, que la persona no reclame por despido puesto que el coste es mayor que la indemnización. Segundo, que la indemnización generada no suponga a la empresa ningún problema económico inasumible. (Lo puede pagar en la sentencia que, como ya hemos dicho, puede ser a un año vista. Tiempo suficiente para ahorrar y si se pacta menos, eso que se ahorra aun reconociendo que no tiene causa).

La reforma laboral de 2021 – 2022 ha revertido este elemento. Se trata de fomentar la estabilidad en el empleo y, en consecuencia, que las personas trabajadoras no vean extinguido el contrato de trabajo sin causa.

 

 

4.- Disminución de los salarios.

 

Otro factor para su cálculo, como hemos mencionado, es la disminución de los salarios. Tema complejo. No sólo es la disminución, también la no revalorización. La reforma laboral de 2012 introdujo elementos (sobre todo en la negociación colectivo con la prevalencia del convenio de empresa respecto al sectorial) que hacían disminuir el salario.

Este elemento también se ha revertido con la reforma de 2021 – 2022. El convenio de empresa, respecto al salario, no tiene prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial. Otro elemento también importante, es la revalorización del salario mínimo profesional por parte del Ministerio de Trabajo acorde al coste de la vida. El hecho que haya superado la barrera de los mil euros supone un paso adelante cualitativo.

 

 

5.- ¿Qué dicen los datos?

 

Todos estos elementos han contribuido a la disminución de las cuantías de la indemnización. Los datos son significativos. En Catalunya se pueden consultar aquí:

https://observatoritreball.gencat.cat/ca/ambits_tematics/relacions_laborals/conciliacions/

 

 

 

Cuantías acordadas por despido Conciliados Media cuantía
2008 669.080.071,34 16.671 40.134,37
2009 749.290.946,87 18.206 41.156,26
2010 413.940.850,52 16.248 25.476,42

2011

337.787.721,33 10.346 32.649,11
2012 581.447.449,69 17.693 32.863,14
2013 737.976.666,39 26.131 28.241,42
2014 593.995.388,27 25.282 23.494,79
2015 601.802.769,58 25.624 23.485,90
2016 578.384.259,73 26.031 22.219,06
2017 536.374.252,51 26.415 20.305,67
2018 574.164.613,78 29.176 19.679,35
2019 598.694.785,53 31.301 19.127,02
2020 513.158.629,48 25.726 19.947,08
2021 559.639.502,14 30.386

18.417,68

 

 

6.- ¿Qué falta por hacer para volver a reequilibrar las fuerzas?

 

Queda un elemento de la ecuación por recuperar. La cuantía de la indemnización. Un primer paso, es poner en evidencia ante al Comisión Europea que el sistema de indemnización actual no es acorde con la carta social europea. Los datos lo demuestran. Despedir es libre y barato. Tan barato que la media en 2018 era de 40 mil euros y en 2021 de 18417,68. Una disminución del 54%.

La denuncia que presentó CCOO ante el Comité Europeo de Derechos Sociales pone el debate en la agenda del legislado.

Aquí se puede consultar.

https://www.ccoo.es/098bbcdc2d289f84e478b581a04e38e7000001.pdf

JG.

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