Alfredo Montoya Melgar, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, es uno de los grandes juristas del derecho del trabajo y de muy reconocido prestigio. Sin duda, es una referencia en la doctrina científica y necesaria su obra para entender las relaciones laborales.
La editorial Civitas ha reeditado, recientemente, una obra de titulada “Derecho y Trabajo”. Se reúnen en el libro tres ensayos donde se indaga en los fundamentos del Derecho del Trabajo. Como dice el autor “si bien son distantes entre sí en el tiempo pero próximos en la motivación y en el tiempo”.
Me parece de muy especial interés el primero de ellos, titulado “Sobre la esencia del derecho del Trabajo”. Publicado originariamente en 1972, en el marco de una conferencia inaugural celebrada en la Escuela Social de Murcia, la finalidad del autor era “la identificación del concepto del Derecho del Trabajo”.
Para aquellos juristas y estudiantes que se inician en el derecho de trabajo y para los abogados en ejercicio que siempre debemos estar actualizados, la lectura del ensayo, aunque sea de los años setenta y parezca un oxímoron, es necesaria. Es cierto que las relaciones laborales han cambiado en los últimos treinta años y más desde la última reforma laboral, ahora bien, el objeto del derecho del trabajo sigue siendo el mismo. Las características definidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores se siguen aplicando aunque las nuevas tecnologías y el trabajo más cualificado han desdibujado las líneas, en ocasiones, de la definición clásica de relación laboral.
No obstante, como cuenta Montoya Melgar, el contrato de trabajo era y sigue siendo “la forma jurídica a lo que hasta entonces era simple sustancia social, apenas normada por el esbozo de legislación que suponían los preceptos de los Códigos civiles dedicados a la regulación del arrendamiento de servicios”. Partiendo de esta premisa, el autor procede a desgranar y analizar la ajenidad y la dependencia en la relación laboral y afirma “que desempeñan una función primordial que la legislación exige concurrentemente, y que la doctrina científica, sin embargo, se empeña en enfrentar, como si se tratase de conceptos incompatibles y excluyentes entre sí.”
Quiero hacer, sin embargo, un apunte respecto a una afirmación que realiza el autor en el ensayo. (No cabe olvidar que se escribe en 1972). Afirma que: “la delimitación del trabajo objeto del Derecho del Trabajo, que además de ser personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena, ha de ser continuado en el tiempo; al Derecho del trabajo le preocupa, en efecto, la ordenación de las prestaciones duraderas del trabajo, y le son, en consecuencia, indiferentes los servicios ocasionales o episódicos, de ejecución instantánea, más aptos para ser objeto de regulación civil o mercantil en cuanto precisan menos de la especial protección que deparan las instituciones jurídico – laborales.”
Coincido que una de las características más importantes de la relación laboral debiera ser la continuidad. En efecto, la estabilidad en el empleo debiera ser real a fin de poder tener, precisamente, estabilidad en la vida personal. No obstante, el mundo laboral parece camina en dirección contraria. Es una quimera pretender estar en una empresa más de 2 años seguidos, o empezar en el primer trabajo con un contrato laboral indefinido o tener una jornada completa. Así es, las relaciones laborales caminan en sentido contrario y no por ese motivo debe desentenderse el Derecho de Trabajo. Al contrario, el legislador debe acabar con la precariedad y trasladar las relaciones laborales al ámbito que manifiesta Montoya Melgar, es decir, a la continuidad, a la seguridad y a la estabilidad en el empleo. No obstante, cada día es más habitual la contratación por días o por horas, a tiempo parcial y de manera temporal (todo lo contrario a la continuidad). El Derecho del Trabajo no puede obviar esta realidad y debe regularla, no solo por seguridad jurídica, sino para eliminarla del sistema de relaciones laborales con la única finalidad de que el elemento de la “continuidad” realmente sea aplicable.
Finaliza el ensayo alrededor de una disertación del Derecho del Trabajo como fenómeno socio – cultural. Asimismo, el autor afirma y que personalmente comparto que “en el fondo de todo contrato de trabajo existe, por definición, una dualidad de posiciones: la posición del trabajo y la posición del capital. (…). Esas posiciones vienen siendo, de modo tradicional, desiguales: el capital ostenta una posición dominante frente al trabajo.”
Por último y como reflexión final el autor asevera que “en definitiva, y por encima de los motivos que pueden inspirar en cada momento al poder político en su acción legislativa, la esencia del Derecho del Trabajo se nos muestra, como un factor de cambio social, como un instrumento de progreso incesante en la elevación de las condiciones de vida y trabajo de la humanidad.”
En 1972 a lo mejor hubiera estado de acuerdo o, incluso apurando mucho, podría haber estado de acuerdo hasta el año 2012. Después de la reforma laboral esa afirmación creo que cae estrepitosamente. ¿Son mejores las condiciones laborales actuales mejores que las anteriores? ¿La clase trabajadora actual goza de más protección y derechos que la clase obrera de los años ochenta y noventa? ¿El legislador actual ha utilizado el Derecho del Trabajo como elemento más útil económicamente que socialmente? ¿Ahora mismo el Derecho del Trabajo es un elemento de progreso o de regresión? ¿Es posible que el legislador, en la dualidad de posiciones, haya optado por defender la posición del capital a sabiendas de la posición de inferioridad en la que siempre se encuentra la parte social?
Para mí todo es afirmativo, pero depende a quién se le pregunte.