¿Por qué el convenio colectivo del metal de la provincia de Barcelona no es un convenio de “tablas”? A propósito de la STSJ de Catalunya de 23 de mayo de 2022.

 

El año 2021 finalizó con una inflación por encima del 6% que nadie esperaba. El problema (o no) surge en el momento de revalorizar el salario según el IPC. Lógicamente, una inflación elevada y no esperaba sorprende a los acreedores de salario cuando tienen que pagar.

Esa sorpresa es la que se llevó la UPM (Unión Patronal Metalúrgica) al leer el artículo 41 del convenio colectivo y, como se verá, la redacción era tan clara que la escapatoria era difícil. Tan difícil que la UPM acuñó un nuevo concepto, el convenio colectivo de tablas.

 

I.- ¿Qué establece el artículo 41 del convenio del metal de la provincia de Barcelona?

 

El convenio colectivo tenía una vigencia ordinaria de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021. Establecía una prórroga tácita y automática, pero al ser denunciado se encuentra en situación de ultraactividad indefinida hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Para el año 2022 no hay tabla salarial puesto que el convenio colectivo se encuentra en ultraactividad. Por lo tanto, si las partes no acuerdan un nuevo convenio colectivo o unas tablas salariales para el año 2022, los salarios de las personas trabajadoras del metal verían su salario congelado.

No obstante, el artículo 41 del convenio colectivo tiene el siguiente redactado:

Artículo 41. Garantía Salarial.

Si se constatara oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que, a 31 de diciembre de 2021, la inflación acumulada de los años 2020 y 2021 fuese superior al 2’00%, para el conjunto de dichos años, se efectuará una revisión técnica sobre las tablas salariales de 2021, sin efectos retroactivos y aplicable a partir de 1 de enero de 2022, consistente en aplicar a dichas tablas la diferencia entre el 2’00% y el exceso sobre la cifra puesta de manifiesto por el INE.

El artículo 41 del convenio colectivo tiene un redactado claro. Una revisión técnica sobre la tabla salarial del 2021. En primer lugar, se establece un requisito: que la inflación acumulada de los años 2020 y 2021 fuese superior al 2’00%, para el conjunto de dichos años. Si concurre la causa se establece la consecuencia: una revisión técnica sobre las tablas salariales de 2021.

La inflación acumulada fue del 6,04% (al ser superior al 2% se da el requisito) y la consecuencia es aplicar un 4% (6%-2%) a las tablas salariales de 2021.

¿Por qué el artículo 41 establece sin efectos retroactivos? El IPC es del año 2021, pero se aplica a partir del año 2022 porque la intención de la revisión técnica es que el salario, debido a la alta inflación, no pierda valor.

 

 

II.- Pacta sunt servanda.

 

 

El artículo 41 del convenio colectivo, al entenderse el porqué de su firma, no tiene nada que ver con las tablas salariales que puedan pactarse para el año 2022 o el nuevo convenio colectivo. Por lo tanto, la posición de la parte social es sencilla. Cumple el convenio colectivo que está en ultraactividad y seguimos negociando el nuevo convenio colectivo. Básicamente, cumplir lo que has pactado.

 

 

 

III.- Oposición de la unión patronal metalúrgica.

 

 

La literalidad del artículo es clara. La oposición muy difícil y es cuando aparece el concepto de “convenio de tablas”. Entiende la patronal que aplicar el 4% conlleva realizar una tabla para el año 2022 (porque el salario se modifica) y no se ha pactado una tabla para este año. Se debe negociar una tabla para el año 2022 e incluir el 4% y la subida que se pueda pactar. Entiende que es así porque desde los principios de la negociación colectiva el convenio colectivo del metal siempre se han pactado tablas salariales, nunca un porcentaje por aplicación directa. En definitiva, siempre se ha revalorizado el salario con tablas y, en consecuencia, es un convenio de tablas.

Entiendo que esto cae por tres motivos:

1.- El artículo 41 no es nuevo, siempre se ha pactado, pero nunca se ha aplicado porque la inflación no superó el 2%.

2.- La aplicación no afecta a las tablas de 2022, sino de 2021. Porque el tenor literal del artículo 41 es claro. Se hace una aplicación técnica a las tablas de 2021. Si acogiéramos la tesis patronal, nunca se aplicaría el artículo 41 si las partes no acuerdan unas tablas o un nuevo colectivo para el año 2022.

3.- Lo que se actualizan, por una revisión técnica, es el salario de 2021 que corrige la desviación del IPC y la pérdida de valor adquisitivo de las personas trabajadoras. Posteriormente, se pactan las tablas de 2022.

 

 

 

 

IV.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 23 de mayo de 2022.

 

 

El TSJ acota el objeto del pleito a la interpretación del artículo 41 del convenio colectivo. Tiene en cuenta, para analizar el artículo, la doctrina respecto a los criterios interpretativos de los convenios colectivos.

La conclusión a la que llega es tajante: “En definitiva, el contenido del texto es claro, al utilizar la expresión “se efectuará”, con carácter normativo, “una revisión técnica sobre las tablas salariales de 2021, sin efectos retroactivos y aplicables a partir de enero de 2022.”

Y, de manera, rotunda, continúa diciendo: “Se trata […] de un mecanismo automático de aplicación, que no está supeditado a ningún otro requisito, ni menos aún a un proceso de negociación, ni tampoco vinculado a la aprobación de las futuras tablas, cuando se apruebe el nuevo convenio colectivo.”

“A ello no es obstáculo el hecho alegado por la parte demandada de que el convenio colectivo es un convenio de tablas y no de porcentajes, pues los promotores del conflicto no pretenden la firma de unas nuevas tablas salariales, de conformidad entre las partes, sino la aplicación directa del artículo 41 del Convenio Colectivo, en los términos indicados, es decir, que se efectúe una revisión técnica sobre las tablas salariales de 2021, sin efectos retroactivos y aplicables a partir de enero de 2022.”

En definitiva, las personas trabajadoras del convenio del metal de la provincia de Barcelona tienen derecho a que el salario se revalorice un 4% con efectos de 1 de enero de 2022.

 

 

JG.

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