Sentencia del Juzgado Social 6 de Barcelona. Excedencia – Solicitud de reincorporación y reducción de jornada – Nulidad del Despido.

 

La precariedad laboral, desde un punto de vista amplio, y la falta igualdad entre hombres y mujeres son dos de los grandes problemas en el ámbito de las relaciones laborales. Ambas están relacionadas, sin duda. La discriminación de la mujer en el trabajo es también precariedad laboral, no obstante, para determinadas empresas es más importante la organización interna y la obtención de beneficios en la cuenta de resultados que respetar los derechos fundamentales básicos de los trabajadores, aunque la empresa sea una multinacional como Telepizza con un resultado neto en 2016 de 517 millones de euros.

Quiero destacar una sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, dictada por la magistrada Nuria Bono Romera, que aúna los conceptos de precariedad laboral y discriminación por razón de sexo y que afecta, concretamente, a las mujeres que son madres. Sentencia que se ha gestionado desde el Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya.

 

BREVE RELATO DE LOS HECHOS.

  • Una trabajadora, que presta servicios en Telepizza SA, con un salario a jornada completa de 1204,46 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras, solicitó una excedencia voluntaria que se concedió en fecha 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de enero de 2017 (3 años).
  • En fecha 1 de diciembre de 2016 solicitó la reincorporación y la empresa le contestó en fecha 27 de enero de 2017 manifestando que existía vacante en un centro de Barcelona con la categoría y jornada que ostentaba la trabajadora. La fecha de reincorporación estaba prevista para el día 1 de febrero de 2017.
  • La trabajadora, una vez supo de la fecha de reincorporación, envió un burofax a la empresa en fecha 30 de enero de 2017 solicitando una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años a 25 horas semanales de lunes a domingo y con efectos del día 2 de febrero de 2017, al día siguiente de la efectiva reincorporación.
  • En fecha 2 de febrero de 2017 la empresa envió un burofax a la trabajadora manifestando que no podían aceptar la solicitud de reincorporación puesto que no hay ninguna vacante a 25 horas semanales.

Se interpuso demanda por despido solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia. La nulidad se fundamentaba en la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo, en efecto, en el momento de comunicar que solicita una reducción de jornada por cuidado de menor la empresa le comunica que no existe vacante o, concretamente, que no existe una vacante con el horario y jornada solicitado.

SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL 6 DE BARCELONA.

La empresa alegó que no existía despido. La empresa comunicó que no existía vacante para la jornada solicitada y, por lo tanto, que no existe una voluntad empresarial de querer extinguir la relación laboral.

Entiende la juzgadora que existe un despido con fecha de efectos de 2 de febrero de 2007. La empresa negó la reincorporación después de la solicitud de reducción de jornada alegando que no existen puestos de trabajo con duración de 25 horas semanales. No obstante, es evidente que la empresa reaccionó de esa manera en el momento que tuvo conocimiento de la intención de la trabajadora de hacer uso de la reducción de jornada por cuidado de menor.

Según la juzgadora, la empresa debió reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo y, una vez solicitada la reducción de jornada, contestar a la petición aceptándola o bien denegándola según lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que ya prevé el procedimiento a seguir en supuestos de discrepancia en la jornada y horario de reducción.

Por lo tanto, la nulidad implica la readmisión de la trabajadora a jornada completa y, posteriormente, se deberá dilucidar en el procedimiento correspondiente si cabe o no la reducción de jornada en los términos solicitados por la trabajadora. En consecuencia, la condena a los salarios de tramitación corresponde a la jornada que tenía antes de la excedencia, a saber, a jornada completa.

BREVE CONCLUSIÓN.

La sentencia resuelve un supuesto en el que la empresa, claramente, ha actuado de mala fe. El dato es importante, una vez aceptada la reincorporación y la empresa tiene conocimiento de la solicitud de la reducción de jornada, ésta comunica que no existe vacante conforme a la jornada solicitada. Claramente, hay indicios más que suficientes para entender que la denegación repentina trae causa a la solicitud de reducción de jornada y vulnera el derecho a la no discriminación por razón de sexo.

En mi opinión, la trabajadora ha sido hábil al no comunicar en el momento que solicitó la reincorporación que iba a reducir la jornada por cuidado de un menor. Es evidente que si la trabajadora, no siendo cautelosa, en el mismo escrito que solicitaba la reincorporación hubiera manifestado la intención de solicitar una reducción de jornada, la empresa le hubiera comunicado que no existía vacante, ni a jornada completa ni en la jornada y horario solicitado.

El supuesto de hecho enjuiciado deja en evidencia que grandes multinacionales todavía no respetan los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. Continúa siendo la reducción de jornada por cuidado de menores para las madres y, en menor medida para los padres, un motivo de estancamiento laboral y expulsión, a veces, del mercado laboral. Queda mucho por hacer para que la conciliación de la vida laboral y familiar no sea un elemento negativo en el ámbito laboral, y queda mucho por hacer para que la igualdad y la responsabilidad del cuidado de un menor sea efectiva entre hombres y mujeres.

JGM.

 

Acceso sentencia:

https://drive.google.com/open?id=1nj0mcKDo8nH8fvdsLvOgHUxEKuV62I6p

 

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