LA DISCRECIONALIDAD EN LA ADSCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A UN CENTRO DE TRABAJO. A PRÓPOSITO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 19 DE BARCELONA DE 9 DE OCTUBRE DE 2024.

  A MODO DE INTRODUCCIÓN.   Toda persona trabajadora debe estar adscrita a un centro de trabajo. Si bien parece un asunto menor al que no se le da importancia cuando se suscribe el contrato de trabajo, tiene trascendencia en el ejercicio de los derechos colectivos. Por ejemplo, para determinar si cabe la elección de […]