Con esta entrada quiero hacer referencia a una interesante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 23 de octubre de 2017 gestionada por el abogado Manuel Blas del Gabinete Jurídico de CCOO.
Si bien el pleito se ciñe a la interpretación que se realiza del complemento de la prestación por accidente de trabajo en el convenio colectivo del metal de la provincia de Barcelona, resulta interesante y podría extrapolarse a otras relaciones laborales donde el convenio colectivo establezca el complemento de la prestación por accidente de trabajo.
Objeto del pleito.
Determinar si cabe el cobro del complemento salarial por accidente de trabajo en períodos de baja e intervenciones jurídicas posteriores a la fecha del accidente de trabajo y la baja médica.
La empresa entiende que no cabe la aplicación del artículo 64 del convenio colectivo porque el accidente de trabajo no requirió en su momento de ningún ingreso hospitalario inmediatamente posterior.
El juez de instancia considera que el ingreso hospitalario deriva del mismo accidente de trabajo y la finalidad de la norma es compensar la mayor penosidad que conlleva un ingreso hospitalario después de un accidente de trabajo.
Si bien la petición inicial era considerar que el complemento se devenga desde el accidente de trabajo hasta la fecha del ingreso, el juzgado reconoce el complemento de la prestación desde la fecha del ingreso hospitalario y hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal.
Hechos concretos de la demanda y artículo 64 del Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Barcelona.
1.- El trabajador tuvo un accidente de trabajo en fecha 18/12/2015 y el 21/12/2015 le expidieron la baja médica.
2.- Posteriormente, fue intervenido quirúrgicamente (en situación de baja médica) con ingreso hospitalario desde el 17/05/2016 a 18/01/2016.
3.- Nuevamente, fue intervenido quirúrgicamente (en situación de baja médica) con ingreso hospitalario desde el 21/07/2016 a 26/07/2016.
4.- Artículo 64 del actual convenio colectivo del metal de la provincia de Barcelona establece lo siguiente:
Accidentes de trabajo.
Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia 23 de octubre de 2017.
La sentencia establece que si “bien es cierto que el supuesto normal y ordinario será sin duda el ingreso hospitalario inmediatamente posterior al accidente de trabajo, pero no puede aplicarse una interpretación tan restrictiva que deje fuera de ese beneficio aquellas situaciones en las que el ingreso hospitalario pueda producirse con posterioridad al accidente de trabajo y transcurridos unos días como consecuencias de complicaciones o recaídas que se manifiestan en un momento ulterior.”
Radica también la complejidad en acreditar la relación de causalidad entre el accidente de trabajo y la hospitalización e intervención quirúrgica. “En esos casos podrían plantearse dudas a la hora de establecer la necesaria relación de causalidad entre el accidente de trabajo y el ingreso de trabajo hospitalario diferido en el tiempo.”
Una interpretación restrictiva del precepto “supondría una reducción al absurdo, cubriendo, por ejemplo, supuestos de un posible ingreso hospitalario inmediatamente posterior al accidente de 24 horas en observación sin ninguna secuela para el trabajador, y no cubriendo en cambios situaciones de ingreso hospitalario que tengan lugar días después del accidente, cuando se aparece una complicación o recaída del mismo y que pueden requerir hasta varios días de hospitalización e incluso intervenciones quirúrgicas”.
https://www.dropbox.com/s/5r97665g54txmtd/STSJ%20Catalunya%2023%20de%20octubre%20de%202017.pdf?dl=0